SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Fecha: 04-Ene-2013
iv)
iv) Mediante Auto Supremo 595, las autoridades demandadas, dispusieron casar el Auto de Vista declarando improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa “DC.Nro.001/97-3” fundamentándola de la siguiente manera: El terreno de 58 726 m2 está respaldado con el testimonio de propiedad 450/91 pero no cuenta con minuta de división y partición, ni plano de fraccionamiento; para la declaratoria de propiedad horizontal se necesita contar con plano de fraccionamiento; resulta entendible gravar en forma conjunta los bloques, departamentos, garajes y demás espacios, cuyo derecho propietario pertenecía a Mutual “La Primera”; y, la obligación tributaria emerge del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, regulado por la Ley 843 de 22 de diciembre de 1994, que en su art. 52 crea el impuesto anual a la propiedad inmueble situada en el territorio nacional, siendo el hecho generador el ejercicio del derecho de propiedad.
Por lo descrito se evidencia que la doble instancia concluyó con el pronunciamiento del Auto de Vista 193/06 SSA-I, que determinó confirmar la resolución de primera instancia; y, a partir de ahí, con la interposición del recurso de casación en el fondo realizado por el Gobierno Municipal de La Paz se dio comienzo a una nueva instancia procesal que tiene connotaciones diferentes, el denominado recurso extraordinario de casación, previsto por el art. 250.I del CPC, que señala: “El recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley. Podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma”; por ende, el Tribunal de casación previo a la resolución de la problemática planteada debe verificar el cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 258 del citado Código, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.5.1, pues dicha labor no hace más que plasmar el principio de legalidad previsto por el art. 180.I de la CPE; desarrollado en la SC 1639/2010-R de 15 de octubre, que reiterando el entendimiento asumido en la SC 062/02 de 31 de julio, mencionó: “Que, el principio de legalidad en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por la ley…’”. Así, para el cumplimiento de los fines previstos para el recurso de casación es necesario que el recurso planteado precise la ley o las leyes que se consideran violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, de ser posible en una redacción clara y didáctica para evitar que el Tribunal de casación se aparte de los puntos cuestionados, conforme prevé el art. 258 inc. 2) del CPC, ya que sólo de esta manera se podrá delimitar el accionar del Tribunal de alzada y exigir luego el pronunciamiento sobre cada uno de los puntos que fueron cuestionados por las partes -pertinencia de las resoluciones judiciales conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5.1 del presente fallo-; es decir, el deber de las autoridades demandadas de pronunciarse sobre lo resuelto por el inferior y los fundamentos expresados en el recurso de casación presentado por el Gobierno Municipal de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales
- protege la iniciativa privada
- pedir la protección jurídica del Estado, ya sea directamente o mediante apoderado
- una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos
- El apoderado estará obligado a seguir todos los trámites del proceso mientras no cesare legalmente en el cargo
- el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.4. El acto consentido y la nulidad absoluta
- para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el accionante está de acuerdo con el acto reclamado
- Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- para declarar dicha nulidad se debe tomar en cuenta determinados principios
- III.5. El recurso de casación y número de votos para casar
- tiene como finalidad sustancial el que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme
- con ello se satisface el interés colectivo, toda vez que los particulares necesitan tener certeza de sus derechos no sólo por lo que dispone una ley sino, además, por la interpretación uniforme que se hace de ella por el tribunal de casación
- CASACION EN LAS CORTES
- En los casos de discordia y en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución, se llamará por turno a los ministros y vocales de otra sala,
- Fragmento 38
- Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere,
- no será permitido
- En cuanto a la congruencia y pertinencia
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 46
- Las autoridades sean estas judiciales o administrativas dentro de su competencia, al emitir sus determinaciones sean autos, resoluciones, sentencias, etc., inexcusablemente deben contener la debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión, garantizando así el debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial
- para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- intermedio de sus representantes legales
- El análisis del alcance del poder, debe hacerse con la mayor minuciosidad y rigor posibles, para evitar que debido a interpretaciones aventuradas, o flexibles, puedan entenderse incluidas en el Poder, facultades que jamás fueron concedidas, y ello no por estricto rigor formalista, sino precautelando los intereses del poderdante (rectius poderante)
- El poder, no puede jamás ser objeto de una interpretación flexible,
- se exige la emisión de tres votos conformes, que permiten dar seguridad y certeza a la determinación asumida por el Tribunal de casación.
- Fragmento 55
- casare una resolución
- de cumplimiento obligatorio
- Se harán constar en la resolución los votos de los ministros, vocales
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- ii)
- iii)
- iv)
- se trata de un problema estrictamente jurídico, en el que la formalidad reglamentaria no puede “(…), desvirtuar aquel dato objetivo, de que se trata de inmuebles en propiedad horizontal”
- aplicando las leyes conculcadas y condenando en responsabilidad de multa al juez o tribunal infractor, a menos que encontrare excusable el error
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto