SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

i)

Ronald Hernán Cortez Castillo, Jefe de la Unidad Especial Gestora de la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante informe presentado el 11 de febrero de 2011 (fs. 528 a 534) expresó: i) La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” no presentó documento de transferencia de 101 lotes que se relacione con la escritura pública 450 mencionada en la Resolución Municipal 137/88; ii) No existe autorización del fraccionamiento con ubicaciones y superficies de cada lote sino únicamente lo que se considera como área residencial, estructura vial y peatonal, sin que ello modifique el derecho propietario del accionante; iii) Existió el reconocimiento de la obligación tributaria por parte de la institución accionante, debido a que dieron su conformidad y aceptación con lo resuelto en el Auto Supremo 595, al solicitar al Juzgado Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario se remita el expediente al departamento técnico para que se proceda a la liquidación de la deuda tributaria; iv) No existe legitimación pasiva de las autoridades demandadas, ya que el Ministro Jorge Isaac Von Borries Méndez, no integra la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, sino que actualmente está conformado por Julio Ortiz Linares, teniendo esta última autoridad la legitimación pasiva sin que implique su responsabilidad; v) La incompetencia no puede ser resuelta a través de la acción de amparo constitucional sino vía recurso directo de nulidad; y, vi) La seguridad jurídica no es un derecho sino un principio que no es objeto de protección. Por lo expuesto, pide se deniegue la tutela con costas, daños y perjuicios y multa de ley.

Por lo desarrollado, se advierte: i) La conformación de las entidades de intermediación financiera no bancaria bajo el impulso de la iniciativa privada está garantizada por el Estado; y, una vez que se encuentra autorizada para el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, debe ser protegida por sus instituciones públicas; ii) En cuanto a su constitución y estructura orgánica, se rige por las leyes especiales y sus disposiciones internas; y, iii) La autorización para su funcionamiento, fiscalización, control e inspección de sus actividades, depende del Estado a través de la ASFI, en razón a que sobre ellas pesa el interés público.

i)   Luego del pronunciamiento de la Resolución 61/2002 de 18 de noviembre, la Alcaldía de La Paz mediante memorial de 4 de diciembre de 2002, presentó recurso de apelación afirmando que Mutual La Primera carece de planos de fraccionamiento en propiedad horizontal aprobados por el Gobierno Municipal de La Paz y que no existe declaratoria de propiedad horizontal conforme prevén los arts. 45, 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Propiedad Horizontal.