SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Fecha: 04-Ene-2013
i)
Ronald Hernán Cortez Castillo, Jefe de la Unidad Especial Gestora de la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante informe presentado el 11 de febrero de 2011 (fs. 528 a 534) expresó: i) La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” no presentó documento de transferencia de 101 lotes que se relacione con la escritura pública 450 mencionada en la Resolución Municipal 137/88; ii) No existe autorización del fraccionamiento con ubicaciones y superficies de cada lote sino únicamente lo que se considera como área residencial, estructura vial y peatonal, sin que ello modifique el derecho propietario del accionante; iii) Existió el reconocimiento de la obligación tributaria por parte de la institución accionante, debido a que dieron su conformidad y aceptación con lo resuelto en el Auto Supremo 595, al solicitar al Juzgado Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario se remita el expediente al departamento técnico para que se proceda a la liquidación de la deuda tributaria; iv) No existe legitimación pasiva de las autoridades demandadas, ya que el Ministro Jorge Isaac Von Borries Méndez, no integra la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, sino que actualmente está conformado por Julio Ortiz Linares, teniendo esta última autoridad la legitimación pasiva sin que implique su responsabilidad; v) La incompetencia no puede ser resuelta a través de la acción de amparo constitucional sino vía recurso directo de nulidad; y, vi) La seguridad jurídica no es un derecho sino un principio que no es objeto de protección. Por lo expuesto, pide se deniegue la tutela con costas, daños y perjuicios y multa de ley.
Por lo desarrollado, se advierte: i) La conformación de las entidades de intermediación financiera no bancaria bajo el impulso de la iniciativa privada está garantizada por el Estado; y, una vez que se encuentra autorizada para el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, debe ser protegida por sus instituciones públicas; ii) En cuanto a su constitución y estructura orgánica, se rige por las leyes especiales y sus disposiciones internas; y, iii) La autorización para su funcionamiento, fiscalización, control e inspección de sus actividades, depende del Estado a través de la ASFI, en razón a que sobre ellas pesa el interés público.
i) Luego del pronunciamiento de la Resolución 61/2002 de 18 de noviembre, la Alcaldía de La Paz mediante memorial de 4 de diciembre de 2002, presentó recurso de apelación afirmando que Mutual La Primera carece de planos de fraccionamiento en propiedad horizontal aprobados por el Gobierno Municipal de La Paz y que no existe declaratoria de propiedad horizontal conforme prevén los arts. 45, 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Propiedad Horizontal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales
- protege la iniciativa privada
- pedir la protección jurídica del Estado, ya sea directamente o mediante apoderado
- una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos
- El apoderado estará obligado a seguir todos los trámites del proceso mientras no cesare legalmente en el cargo
- el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.4. El acto consentido y la nulidad absoluta
- para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el accionante está de acuerdo con el acto reclamado
- Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- para declarar dicha nulidad se debe tomar en cuenta determinados principios
- III.5. El recurso de casación y número de votos para casar
- tiene como finalidad sustancial el que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme
- con ello se satisface el interés colectivo, toda vez que los particulares necesitan tener certeza de sus derechos no sólo por lo que dispone una ley sino, además, por la interpretación uniforme que se hace de ella por el tribunal de casación
- CASACION EN LAS CORTES
- En los casos de discordia y en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución, se llamará por turno a los ministros y vocales de otra sala,
- Fragmento 38
- Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere,
- no será permitido
- En cuanto a la congruencia y pertinencia
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 46
- Las autoridades sean estas judiciales o administrativas dentro de su competencia, al emitir sus determinaciones sean autos, resoluciones, sentencias, etc., inexcusablemente deben contener la debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión, garantizando así el debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial
- para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- intermedio de sus representantes legales
- El análisis del alcance del poder, debe hacerse con la mayor minuciosidad y rigor posibles, para evitar que debido a interpretaciones aventuradas, o flexibles, puedan entenderse incluidas en el Poder, facultades que jamás fueron concedidas, y ello no por estricto rigor formalista, sino precautelando los intereses del poderdante (rectius poderante)
- El poder, no puede jamás ser objeto de una interpretación flexible,
- se exige la emisión de tres votos conformes, que permiten dar seguridad y certeza a la determinación asumida por el Tribunal de casación.
- Fragmento 55
- casare una resolución
- de cumplimiento obligatorio
- Se harán constar en la resolución los votos de los ministros, vocales
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- ii)
- iii)
- iv)
- se trata de un problema estrictamente jurídico, en el que la formalidad reglamentaria no puede “(…), desvirtuar aquel dato objetivo, de que se trata de inmuebles en propiedad horizontal”
- aplicando las leyes conculcadas y condenando en responsabilidad de multa al juez o tribunal infractor, a menos que encontrare excusable el error
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto