SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

III.5. El recurso de casación y número de votos para casar

Pastor Ortiz Mattos, refiriéndose al recurso de casación, sostiene: “…éste es un recurso extraordinario que la ley concede a los litigantes para que puedan: 1) Invalidar una sentencia o un auto definitivo cuando en éste se hubiera infringido una ley o 2) para anular la resolución recurrida o un proceso cuando se la hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por ley. El Tribunal de Casación examina y juzga el juicio de derecho contenido en la sentencia o anula la resolución recurrida o el proceso”.

Por su parte el art. 250.I del CPC señala que el recurso de casación procede “…para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley. Podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma”, es decir, es un medio de impugnación extraordinario que busca dejar sin efecto una sentencia o Auto definitivo ante la existencia de errores in procedendo o errores in judicando.