SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

con ello se satisface el interés colectivo, toda vez que los particulares necesitan tener certeza de sus derechos no sólo por lo que dispone una ley sino, además, por la interpretación uniforme que se hace de ella por el tribunal de casación

Si la finalidad de la casación es lograr la uniforme interpretación de la ley, se advierte que con ello se satisface el interés colectivo, toda vez que los particulares necesitan tener certeza de sus derechos no sólo por lo que dispone una ley sino, además, por la interpretación uniforme que se hace de ella por el tribunal de casación. Es obvio que ese interés (colectivo), se conjuga con el interés individual de la persona que usa este recurso” (las resaltadas son agregadas).

A su vez, el art. 42.I de la LOJ prevé que las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia tienen las siguientes atribuciones: “1. Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad, de acuerdo a las materias expresamente señalados por ley; 3. Sentar y uniformar la jurisprudencia…”; labor que no está librada a la discrecionalidad de sus Magistrados sino que se encuentra regulada a través del art. 257 y ss. del CPC, tanto en el plazo de su interposición, los requisitos que debe cumplir el recurso de casación, su concesión y resolución, delicada labor que debe observar las garantías previstas por nuestra Ley Fundamental, entre ellas el debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia y legalidad.