SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante

En cuanto a la falta de legitimación pasiva de las autoridades demandadas afirmado por Ronald Hernán Cortez Castillo, Jefe de la Unidad Especial Gestora de la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -tercero interesado-, es pertinente manifestar que la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1788/2011-R de 7 de noviembre, que cita a la SC 0772/2011-R de 20 de mayo, precisó que: “la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R)” (las negrillas son nuestras). Bajo ese entendimiento, se advierte que las autoridades demandadas cuentan con legitimación pasiva para responder, por cuanto fueron ellos quienes participaron en la emisión del Auto Supremo 595, decisión que hoy se encuentra cuestionada por los accionantes, quienes consideran que vulnera sus derechos y garantías constitucionales; y, sobre la afirmación de que el Ministro Jorge Isaac Von Borries Méndez ya no integra la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, expresar que no consta en obrados dicho extremo, mas al contrario la citada autoridad presentó informe el 9 de febrero de 2011, sin objetar dichos extremos, por lo que se concluye que no es verdad que exista falta de legitimación pasiva.

De la compulsa de antecedentes se constata que la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” es una entidad de intermediación financiera no bancaria que en cuanto a su constitución y organización se rige por sus disposiciones internas, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, por consiguiente, la manifestación de su voluntad en el ámbito procesal debe analizarse de acuerdo a sus normas internas y las leyes especiales que rigen la materia, para comprobar si efectivamente consintió en el Auto Supremo 595 tantas veces mencionado.