SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial

Sobre el argumento expuesto por las autoridades demandadas de que corresponde aplicar el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en razón a que la entidad accionante no solicitó la complementación y enmienda del Auto Supremo 595, cabe señalar que si bien el art. 276 del CPC, establece que: “Serán aplicables a las resoluciones dictadas en recurso de casación las disposiciones del artículo 196, inciso 2)”, referido a la petición de aclaración, complementación y enmienda; sin embargo, ello no se constituye un mecanismo idóneo que modifique la decisión de fondo asumida en el Auto Supremo antes mencionado conforme indica el art. 196 inc. 2) del CPC, que señala: “A pedido de parte formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio” (el resaltado es nuestro). Estableciéndose así que los hechos denunciados por la entidad accionante como ser la congruencia o la falta de votos para casar no puede ser subsanada a través de la petición de complementación y enmienda prevista por el art. 276 del CPC; y, por ende, no corresponde aplicar la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.