SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales

Por su parte, la SC 0863/2003-R de 25 de junio, determinó:“…el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley”. Ahora bien, la nulidad, conforme a lo establecido en la SC 1644/2004-R de 11 de octubre, consiste: “…en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso…” (las negrillas están agregadas).