SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

ii)

ii)  Mediante Auto de Vista 193/06 SSA-I, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se determinó confirmar el fallo de primera instancia con el siguiente razonamiento: 1) Consta en obrados que los inmuebles son de propiedad horizontal, al ser departamentos construidos en 142 bloques, datos objetivos que son reales; 2) Fueron considerados como si fuera uno, debido a que la entidad demandante no cuenta con planos de fraccionamiento aprobados por el Gobierno Municipal de La Paz “…esta formalidad de orden reglamentaria, no puede, sin embargo, desvirtuar aquel dato objetivo, de que se trata de inmuebles en propiedad horizontal”; 3) Si la Administración Tributaria Municipal, consideraba que no se había cumplido con aquel requisito exigido por el reglamento, tenía plenas facultades para proceder a las observaciones pertinentes y proceder a imponer las sanciones correspondientes, pero de ninguna manera da lugar a desconocer el tipo de propiedad y el objeto para el que fueron construidos los 142 bloques, este desconocimiento dio lugar a una incorrecta determinación del impuesto a la propiedad urbana; y, 4) El Tribunal se aparta del informe técnico en razón a que el problema es estrictamente jurídico.