SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

El apoderado estará obligado a seguir todos los trámites del proceso mientras no cesare legalmente en el cargo

En cuanto a las obligaciones del apoderado, el art. 61 del citado cuerpo legal prevé: “El apoderado estará obligado a seguir todos los trámites del proceso mientras no cesare legalmente en el cargo. Hasta entonces las citaciones y notificaciones que se le hicieren incluso las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste. Exceptuándose los actos que por disposición de la ley deberán ser notificados personalmente a la parte” (las negrillas están agregadas).

Las excepciones antes referidas hacen alusión a los actos de disposición del derecho sustancial, donde por imperio de la ley se exige que el mandato sea especial, que obedece a la protección que brinda el Estado a los intereses del poderdante evitando que sea objeto del engaño o la deslealtad de su representante, es así, que siendo las normas procesales de orden público se exige la presencia personal del poderdante o la otorgación de mandato especial y expreso para que el mandatario pueda realizar los actos de disposición del derecho sustancial; sin ser limitativo, para confesar, transar, desistir o renunciar, conciliar o consentir se requiere poder especial y expreso, conforme prevén los arts. 304.I, 305, 307 y 408 inc. 1) del CPC y art. 946.I del CC, ya que sólo cumpliendo dicha formalidad se podrá generar los efectos previstos por el art. 60 in fine del CPC que indica: “…el apoderado asume todas las responsabilidades que las leyes le imponen y sus actos obligan al poderdante como si él personalmente los practicare”, en lo referente a los actos de disposición del derecho sustancial.