SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos

Los motivos por los cuales las partes deciden otorgar mandato a sus representantes son muy variados; empero, tienen un objetivo común, la de encomendar la realización de actos jurídicos. Raúl Rojina Villegas dice: “El mandato es un contrato que recae exclusivamente sobre actos jurídicos”; así el art. 804 del CC, precisó que: “El mandato es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante” (el resaltado es nuestro).

En el ámbito procesal las partes: demandante, demandado o terceros, confieren a sus representantes la facultad de realizar uno o más actos jurídicos procesales, la práctica forense y la jurisprudencia nacional estableció en reiterados casos que la intervención de los apoderados en el proceso debe estar sustentada en un mandato especial, así el art. 835.I del CC, señala: “El poder general no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales o la presencia personal del interesado”.

Siguiendo el análisis del profesor Raúl Rojina Villegas, el mandato especial “Debe entenderse aquel que aún cuando recaiga sobre alguna de las materias del mandato judicial, se limita por el mandante a la ejecución de ciertos actos (…). Cuando el mandato no impone esas limitaciones especiales, es general”; sin embargo, para el adecuado análisis de las facultades conferidas a los apoderados por sus mandantes, es necesario ver sus alcances y repercusiones procesales.