SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas

Los aspectos antes mencionados deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de casación, pues delimitan su actuación, ya que el thema decidendum lo definen las partes, situación que obliga a las autoridades judiciales a pronunciarse sólo sobre las alegaciones formuladas por ellas, conforme señala el art. 190 del CPC que indica: “La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado” (las negrillas están agregadas).