SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el accionante está de acuerdo con el acto reclamado

Consecuentemente, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el accionante está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz…’” (el resaltado es nuestro).

Para precisar sus alcances en el ámbito procesal donde se dilucida la validez de los derechos controvertidos por las partes es necesario verificar si los actos consentidos generan efectos cuando el acto vulnerador de derechos está afectado de nulidad absoluta, ya que respecto a la nulidad relativa rige el principio de convalidación de los actos procesales.

Iniciemos nuestra labor indicando que el proceso en su estructura, “…está constituido por una serie de actos realizados por las partes y el juez; actos jurídicos procesales, en cuanto son manifestaciones de voluntad libremente queridas, que producen efectos jurídicos atribuidos por normas preestablecidas, reguladoras del trámite a seguir, desde la demanda que lo inicia hasta la sentencia que lo decide”, actividad que está destinada al logro y la materialización del derecho sustancial (art. 91 del CPC). Lino Palacios refiriéndose a la etimología del término proceso dice: “El vocablo proceso (procesus, de procederé) significa avanzar, marchar hasta un fin determinado, no de una sola vez, sino a través de sucesivos momentos”.

Pero, en la realización de los actos jurídicos procesales muchas veces se incumple con la previsión de la ley, impidiendo así la generación de los efectos queridos por las partes o el juez, surgiendo así las denominadas nulidades procesales. El procesalista Lino Palacios afirma que “La nulidad procesal es la privación de efectos imputada a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que por ello, carecen de aptitud para cumplir el fin al que se hallen destinados”.