SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

En los casos de discordia y en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución, se llamará por turno a los ministros y vocales de otra sala,

En caso de no existir acuerdo, el art. 279 del referido cuerpo legal indica: “En los casos de discordia y en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución, se llamará por turno a los ministros y vocales de otra sala, y en su caso, también por turno, a los conjueces, quienes emitirán su voto después de los discordantes. El llamamiento a conjueces quedará sin efecto si antes de apersonarse éstos se hubieren concordado entre si los votos disidentes” (el resaltado nos corresponde).

Respecto a los votos disidentes, la normativa procesal establece que: “Se harán constar en la resolución los votos de los ministros, vocales o conjueces disidentes pero sin hacer mención sustancial de dichos votos. Sin embargo, los disidentes podrán pedir que su voto sea transcrito en el libro respectivo, no estando prohibida su publicación” (art. 280 del CPC).

Por lo precedentemente desarrollado, se concluye que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario planteado por las partes, que busca invalidar una sentencia o un auto definitivo cuando ésta infringe una ley; o, se pretende anular la resolución recurrida o el proceso cuando ésta fue pronunciada o tramitada violando las formas esenciales establecidas por las normas legales, actividad jurisdiccional que busca precautelar la correcta interpretación y aplicación de la ley, a cuyo efecto se exige la emisión de tres votos conformes y el cumplimiento de los derechos y las garantías constitucionales previstas en nuestra Norma Suprema, de modo que permita dar seguridad y certeza a la determinación asumida por el Tribunal de casación.