SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

pedir la protección jurídica del Estado, ya sea directamente o mediante apoderado

Tomando en cuenta que el art. 115.I de la CPE garantiza que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, en el ámbito procesal se materializa a través de la previsión del art. 52 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que indica: “Toda persona legalmente capaz podrá intervenir en el proceso y pedir la protección jurídica del Estado, ya sea directamente o mediante apoderado” (las negrillas son nuestras). Ello obedece a que el art. 14.III de nuestra Ley Fundamental establece que: “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos Humanos”.

Por el avance de la sociedad y de su desarrollo, se fue admitiendo el derecho de las partes de concurrir al proceso a través de un representante convencional, así en nuestra legislación el art. 58 del CPC, señala: “La persona que se presentare en el proceso en nombre o representación de otra, deberá acompañar al primer escrito los documentos que demuestren su personería”.