SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

II.8.

II.8. Por escrito de 17 de enero de 2011, Mauricio Diez Canseco ahora accionante reiteró al citado Juzgado que “…el expediente se mantenga en statu quo hasta que se nombre un profesional técnico y éste pueda proceder a la liquidación de la pretendida obligación pendiente de pago” (sic) (fs. 402), que mereció el decreto de 19 de enero del mismo año que determinó “Con carácter previo notifíquese con el decreto de 11 de diciembre de 2010 cursante a fs. 320, con cuyo resultado se proveerá lo que corresponda conforme a derecho” (sic) (fs. 403).