SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

no será permitido

3) En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesaren al orden público para los efectos del art. 252” (las negrillas están agregadas).

Los señalados requisitos, norman y regulan el tiempo y la manera en que debe ser presentado el recurso de casación, que al formar parte de las normas procesales son de cumplimiento obligatorio conforme prevé el art. 90.I del CPC que establece: “Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salva autorización expresa de la ley”.