SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

casare una resolución

Sin embargo, la referida determinación judicial incumplió la previsión del art. 278 del CPC, que señala: “En los casos en que la Corte Suprema de Justicia, en cualquiera de sus salas, casare una resolución por haberse infringido una ley expresa y terminante, se requerirán tres votos conformes. Igual número de votos se requerirá en los casos de casación ante las Cortes Superiores cuyas salas estén constituidas por tres o más vocales” (las negrillas están agregadas); En efecto, la providencia de 4 de noviembre de 2010, emitida por Jorge Isaac Von Borries Méndez, Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia de manera clara e indubitable indicó: “Al haberse pronunciado por la disidencia la Decana de Sala Social y Administrativa Primera Beatriz Sandoval de Capobianco y no existiendo el número de votos suficientes para resolver el proceso…” (el resaltado es nuestro), quedando demostrado así que el Auto Supremo tantas veces citado sólo cuenta con dos votos conformes no así con los tres requeridos por el art. 278 del CPC. La convocatoria a Esteban Miranda Terán, Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda del citado Tribunal para conformar Sala, se produjo para pretender cumplir con la mencionada disposición legal; empero, las autoridades demandadas no observaron que no había tres votos conformes -ya que Beatriz Sandoval de Capobianco fue de voto disidente-, situación que les obligaba a convocar a otro Ministro de otra Sala para reunir el número de votos suficientes para formar quórum y pronunciar resolución tal cual establece el art. 279 del Código adjetivo Civil.

La falta de votos suficiente para casar, se constituye en un vicio de nulidad absoluta que no puede ser confirmada, ya que como se expuso en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, para determinar si un acto está afectado de nulidad absoluta es necesario tomar en cuenta que el vicio sea de tal magnitud que impida al acto cumplir con la finalidad para el cual fue establecido; es decir, tenga trascendencia y se encuentre sancionado por la ley.