SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Fecha: 04-Ene-2013
casare una resolución
Sin embargo, la referida determinación judicial incumplió la previsión del art. 278 del CPC, que señala: “En los casos en que la Corte Suprema de Justicia, en cualquiera de sus salas, casare una resolución por haberse infringido una ley expresa y terminante, se requerirán tres votos conformes. Igual número de votos se requerirá en los casos de casación ante las Cortes Superiores cuyas salas estén constituidas por tres o más vocales” (las negrillas están agregadas); En efecto, la providencia de 4 de noviembre de 2010, emitida por Jorge Isaac Von Borries Méndez, Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia de manera clara e indubitable indicó: “Al haberse pronunciado por la disidencia la Decana de Sala Social y Administrativa Primera Beatriz Sandoval de Capobianco y no existiendo el número de votos suficientes para resolver el proceso…” (el resaltado es nuestro), quedando demostrado así que el Auto Supremo tantas veces citado sólo cuenta con dos votos conformes no así con los tres requeridos por el art. 278 del CPC. La convocatoria a Esteban Miranda Terán, Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda del citado Tribunal para conformar Sala, se produjo para pretender cumplir con la mencionada disposición legal; empero, las autoridades demandadas no observaron que no había tres votos conformes -ya que Beatriz Sandoval de Capobianco fue de voto disidente-, situación que les obligaba a convocar a otro Ministro de otra Sala para reunir el número de votos suficientes para formar quórum y pronunciar resolución tal cual establece el art. 279 del Código adjetivo Civil.
La falta de votos suficiente para casar, se constituye en un vicio de nulidad absoluta que no puede ser confirmada, ya que como se expuso en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, para determinar si un acto está afectado de nulidad absoluta es necesario tomar en cuenta que el vicio sea de tal magnitud que impida al acto cumplir con la finalidad para el cual fue establecido; es decir, tenga trascendencia y se encuentre sancionado por la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales
- protege la iniciativa privada
- pedir la protección jurídica del Estado, ya sea directamente o mediante apoderado
- una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos
- El apoderado estará obligado a seguir todos los trámites del proceso mientras no cesare legalmente en el cargo
- el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.4. El acto consentido y la nulidad absoluta
- para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el accionante está de acuerdo con el acto reclamado
- Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- para declarar dicha nulidad se debe tomar en cuenta determinados principios
- III.5. El recurso de casación y número de votos para casar
- tiene como finalidad sustancial el que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme
- con ello se satisface el interés colectivo, toda vez que los particulares necesitan tener certeza de sus derechos no sólo por lo que dispone una ley sino, además, por la interpretación uniforme que se hace de ella por el tribunal de casación
- CASACION EN LAS CORTES
- En los casos de discordia y en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución, se llamará por turno a los ministros y vocales de otra sala,
- Fragmento 38
- Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere,
- no será permitido
- En cuanto a la congruencia y pertinencia
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 46
- Las autoridades sean estas judiciales o administrativas dentro de su competencia, al emitir sus determinaciones sean autos, resoluciones, sentencias, etc., inexcusablemente deben contener la debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión, garantizando así el debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial
- para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- intermedio de sus representantes legales
- El análisis del alcance del poder, debe hacerse con la mayor minuciosidad y rigor posibles, para evitar que debido a interpretaciones aventuradas, o flexibles, puedan entenderse incluidas en el Poder, facultades que jamás fueron concedidas, y ello no por estricto rigor formalista, sino precautelando los intereses del poderdante (rectius poderante)
- El poder, no puede jamás ser objeto de una interpretación flexible,
- se exige la emisión de tres votos conformes, que permiten dar seguridad y certeza a la determinación asumida por el Tribunal de casación.
- Fragmento 55
- casare una resolución
- de cumplimiento obligatorio
- Se harán constar en la resolución los votos de los ministros, vocales
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- ii)
- iii)
- iv)
- se trata de un problema estrictamente jurídico, en el que la formalidad reglamentaria no puede “(…), desvirtuar aquel dato objetivo, de que se trata de inmuebles en propiedad horizontal”
- aplicando las leyes conculcadas y condenando en responsabilidad de multa al juez o tribunal infractor, a menos que encontrare excusable el error
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto