SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos

         En el caso presente, las autoridades demandadas emitieron el Auto Supremo 595, en el marco legal de su competencia, pues el art. 42.I de la LOJ, al igual que la anterior normativa legal, prevé que corresponde al Máximo Tribunal de Justicia ordinaria el conocimiento del recurso de casación; y, la convocatoria realizada a Esteban Miranda Terán, Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, fue observando la previsión del art. 279 del CPC que faculta el llamamiento a los Ministros de otra Sala por turno para formar resolución, sin que ello implique usurpación de funciones; y, siendo que el debido proceso comprende “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SC 2798/2010-R) (las negrillas son añadidas), la violación de los derechos y las garantías previstos en nuestra Ley Fundamental se tutela a través de las acciones de defensa, en el caso particular vía acción de amparo constitucional, siendo ésta la vía idónea para reclamar la inobservancia de los requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, situación que cumplieron los accionantes al acreditar que el acto lesivo proviene de la máxima instancia de la justicia ordinaria, correspondiendo a la justicia constitucional aplicar la naturaleza reparadora de la acción de amparo constitucional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.