SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Fecha: 04-Ene-2013
Se harán constar en la resolución los votos de los ministros, vocales
Otra circunstancia que llama la atención es la contenida en la providencia de 4 de noviembre de 2010, que deja constancia que la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco es de voto disidente; sin embargo, ello no consta en el Auto Supremo 595, conforme prevé el art. 280 del CPC, que indica: “Se harán constar en la resolución los votos de los ministros, vocales (…) disidentes pero sin hacer mención sustancial de dichos votos” (las negrillas están agregadas), generando inseguridad jurídica y la certidumbre que se exige a los fallos judiciales, que no es admisible en un Estado Constitucional de Derecho basado en el apego a la Constitución Política del Estado y al principio de legalidad, constatándose así que las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso de los accionantes previsto por el art. 115.II de la CPE, que fue entendido por éste Tribunal en la SC 2798/2010-R de 10 de diciembre, como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (el resaltado nos corresponde).
Por lo expuesto, se llega al convencimiento pleno de que el Auto Supremo 595, está afectado de nulidad absoluta y por ende, no genera efectos jurídicos al violar expresamente la norma legal prevista en el art. 278 del CPC; y, toda vez, que: “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos” (art. 14.III de la CPE); en consecuencia, corresponde otorgar la tutela solicitada.
Sobre el cuestionamiento realizado por Ronald Hernán Cortez Castillo, Jefe de la Unidad Especial Gestora de la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -tercero interesado en la presente demanda- en sentido de que la falta de votos para casar debía ser analizado a través del recurso directo de nulidad, es necesario señalar que el art. 143 del Código Procesal Constitucional, indica que : “El recurso directo de nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales
- protege la iniciativa privada
- pedir la protección jurídica del Estado, ya sea directamente o mediante apoderado
- una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos
- El apoderado estará obligado a seguir todos los trámites del proceso mientras no cesare legalmente en el cargo
- el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.4. El acto consentido y la nulidad absoluta
- para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el accionante está de acuerdo con el acto reclamado
- Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- para declarar dicha nulidad se debe tomar en cuenta determinados principios
- III.5. El recurso de casación y número de votos para casar
- tiene como finalidad sustancial el que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme
- con ello se satisface el interés colectivo, toda vez que los particulares necesitan tener certeza de sus derechos no sólo por lo que dispone una ley sino, además, por la interpretación uniforme que se hace de ella por el tribunal de casación
- CASACION EN LAS CORTES
- En los casos de discordia y en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución, se llamará por turno a los ministros y vocales de otra sala,
- Fragmento 38
- Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere,
- no será permitido
- En cuanto a la congruencia y pertinencia
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 46
- Las autoridades sean estas judiciales o administrativas dentro de su competencia, al emitir sus determinaciones sean autos, resoluciones, sentencias, etc., inexcusablemente deben contener la debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión, garantizando así el debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial
- para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- intermedio de sus representantes legales
- El análisis del alcance del poder, debe hacerse con la mayor minuciosidad y rigor posibles, para evitar que debido a interpretaciones aventuradas, o flexibles, puedan entenderse incluidas en el Poder, facultades que jamás fueron concedidas, y ello no por estricto rigor formalista, sino precautelando los intereses del poderdante (rectius poderante)
- El poder, no puede jamás ser objeto de una interpretación flexible,
- se exige la emisión de tres votos conformes, que permiten dar seguridad y certeza a la determinación asumida por el Tribunal de casación.
- Fragmento 55
- casare una resolución
- de cumplimiento obligatorio
- Se harán constar en la resolución los votos de los ministros, vocales
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- ii)
- iii)
- iv)
- se trata de un problema estrictamente jurídico, en el que la formalidad reglamentaria no puede “(…), desvirtuar aquel dato objetivo, de que se trata de inmuebles en propiedad horizontal”
- aplicando las leyes conculcadas y condenando en responsabilidad de multa al juez o tribunal infractor, a menos que encontrare excusable el error
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto