SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

de cumplimiento obligatorio

En el caso en análisis, el Auto Supremo 595, casó el Auto de Vista recurrido declarando improbada la demanda presentada por la entidad accionante; empero, no fue pronunciado con la existencia de tres votos conformes, por lo que se afectó la esencia misma del fallo, ya que dicha labor no sólo se circunscribe a resolver el recurso de casación en el fondo planteado sino que cumple la trascendental labor de interpretar la aplicación de la ley y la de uniformar la jurisprudencia nacional, no siendo admisible que las autoridades demandadas hubiesen desconocido una norma expresa que exige el pronunciamiento de tres votos en cumplimiento a la previsión del art. 278 del CPC, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.5; consiguientemente, corresponde aplicar la previsión del art. 90 del CPC, que señala: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salva autorización expresa de la ley.