SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

Fragmento 38

      Dada la naturaleza procesal del recurso de casación, de ser un recurso extraordinario, está sujeto a un plazo de caducidad en cuento al tiempo de su interposición, así el art. 257 del CPC indica: “El plazo de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia” (las negrillas son nuestras).