DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014

Fecha: 10-Ene-2014

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA NACIÓN ORIGINARIA URU CHIPAYA

Los arts. 50, 51 y 52 del proyecto de Estatuto Autonómico en análisis, no presentan contradicción alguna con la Constitución Política del Estado, puesto que es la propia Norma Suprema la que establece como uno de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos el ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, para lo cual las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios, determinando además, como una de las competencias exclusivas de este tipo de autonomías el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos, a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley; en tal sentido, los arts. 50, 51 y 52 fueron desarrollados acorde a lo previsto en los arts.  2, 12, 30.II.14, 179, 190 y 304 de la CPE.