DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014

Fecha: 10-Ene-2014

contenidos orientadores

Finalmente, no es menos importante aclarar que los requisitos mínimos y potestativos establecidos en el art. 62 de la LMAD, de acuerdo a la SCP 2055/2012, son de carácter orientador y no de carácter ineludible, por lo que deben ser tomados como referentes indicativos pero no como requisitos de validez formal y/o material de los mismos. El referido fallo, señala que “…sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía” pese a ello dicha Sentencia debe interpretarse de manera contextual, pues la misma además sostiene que: “…se advierte que el Constituyente previó la necesidad de incorporar contenidos orientadores para los estatutos y cartas orgánicas, sin que ello implique una permisibilidad a ingresar a través de la ley del nivel central del Estado a efectuar regulación sobre competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas(las negrillas son nuestras).

En efecto si bien el art. 62.I de la LMAD, reconoce la existencia de “contenidos mínimos” en cartas orgánicas y estatutos autonómicos su inobservancia no provoca per se la inconstitucionalidad por omisión o por deficiente cumplimiento del proyecto analizado, debiendo priorizarse en cada caso la determinación de la relevancia constitucional que de ello derive para el estatuto autonómico o carta orgánica en concreto.