DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014

Fecha: 10-Ene-2014

La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres

El art. 26.I. de la CPE, prevé que: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres” (negrillas agregadas).

En el marco de lo expuesto, se observa dos cuestiones: la primera referente a que se le asigna condición de personas de la tercera edad a los ciudadanos Uru Chipayas a partir de criterios diferenciados a hombres respecto de mujeres, cuestión que se entiende contraria a los principios constitucionales de igualdad y equidad de género. La segunda, referente a las obligaciones con el Ayllu que las personas de la tercera edad deben cumplir, aparentemente éstas se encuentran supeditadas a la situación socioeconómica de las personas de la tercera edad, pero debería aclararse que las mismas serán preferenciales respecto de las personas con menos ingresos económicos para evitar posibles malas interpretaciones.