DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014

Fecha: 10-Ene-2014

I.

I.   La Nación Originaria Uru Chipaya con dominio ancestral sobre su territorio actualmente habitado y preexistente a la cultura aymara, quechua y colonia española, a través de la voluntad y expresión propia de los urus Ephnaka y Mänaka manifestada en el referéndum de seis (6) de diciembre de 2009, constituye su Autonomía Indígena Originario Campesina.

I.   El Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, en el marco del respeto a la economía plural, adopta para su gobierno la economía comunitaria, misma que será práctica y promovida a través del Turkiś, Phayna, Muyacha y Ayni como sus instituciones, conforme a sus visiones y formas de organización.

I.   El agua del rio Lauca y Barras para la Nación Originaria Uru Chipaya, no solamente es un derecho sino también es considerado un elemento sagrado, para su permanencia por generaciones; por tanto, los gobiernos autónomos y el gobierno central deben garantizar el curso de las aguas de los ríos mencionados.

I.   El Gobierno autónoma de la Nación Originaria Uru Chipaya definirá mediante Ley, la organización y el procedimiento de las relaciones institucional con otras entidades territoriales Autónomas del nivel de la AIOC, municipal, departamental, Regional y las entidades públicas desconcentradas y descentralizadas del nivel central del Estado y otros actores privados de la sociedad civil.

I.     La reforma total o parcial del Estatuto del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, requiere la aprobación de dos tercios (2/3) del total de los miembros de su Órgano deliberativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación.

I.     Una vez que se tenga el resultado oficial emitido por el Órgano Electoral Plurinacional sobre el referéndum de aprobación del presente Estatuto, las autoridades titulares rëph rët'allanaka de la Nación Originaria Uru Chipaya en un plazo máximo treinta días, comunicarán a dicho órgano para que en coordinación con el SIFDE se elabore el calendario del proceso eleccionario del nuevo Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya.

I.   Las autoridades Tantïñi Layminaka mä eph elegidas para el primer periodo constitucional del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, a partir de la acreditación por el Órgano Electoral Plurinacional, se reunirán en sesiones preparatorias de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.