DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.
I. La Nación Originaria Uru Chipaya con dominio ancestral sobre su territorio actualmente habitado y preexistente a la cultura aymara, quechua y colonia española, a través de la voluntad y expresión propia de los urus Ephnaka y Mänaka manifestada en el referéndum de seis (6) de diciembre de 2009, constituye su Autonomía Indígena Originario Campesina.
I. El Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, en el marco del respeto a la economía plural, adopta para su gobierno la economía comunitaria, misma que será práctica y promovida a través del Turkiś, Phayna, Muyacha y Ayni como sus instituciones, conforme a sus visiones y formas de organización.
I. El agua del rio Lauca y Barras para la Nación Originaria Uru Chipaya, no solamente es un derecho sino también es considerado un elemento sagrado, para su permanencia por generaciones; por tanto, los gobiernos autónomos y el gobierno central deben garantizar el curso de las aguas de los ríos mencionados.
I. El Gobierno autónoma de la Nación Originaria Uru Chipaya definirá mediante Ley, la organización y el procedimiento de las relaciones institucional con otras entidades territoriales Autónomas del nivel de la AIOC, municipal, departamental, Regional y las entidades públicas desconcentradas y descentralizadas del nivel central del Estado y otros actores privados de la sociedad civil.
I. La reforma total o parcial del Estatuto del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, requiere la aprobación de dos tercios (2/3) del total de los miembros de su Órgano deliberativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación.
I. Una vez que se tenga el resultado oficial emitido por el Órgano Electoral Plurinacional sobre el referéndum de aprobación del presente Estatuto, las autoridades titulares rëph rët'allanaka de la Nación Originaria Uru Chipaya en un plazo máximo treinta días, comunicarán a dicho órgano para que en coordinación con el SIFDE se elabore el calendario del proceso eleccionario del nuevo Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya.
I. Las autoridades Tantïñi Layminaka mä eph elegidas para el primer periodo constitucional del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, a partir de la acreditación por el Órgano Electoral Plurinacional, se reunirán en sesiones preparatorias de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.
- control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- I.
- II.
- Artículo 6. (Visión)
- Artículo 7. (Naturaleza del Estatuto)
- Artículo 8. (Objeto)
- a)
- Artículo 18. (Derechos de las personas de la tercera edad)
- Artículo 19. (Derechos de la niñez y adolescencia)
- Artículo 21. (Derecho a la consulta)
- Artículo 23. (Garantías)
- Artículo 28. (Composición del Chawkh Parla)
- e)
- Artículo 34. (Laymis Parla).
- Artículo 39. (Lanqśñi paqh mä eph - Órgano Ejecutivo)
- Artículo 40. (Composición)
- Artículo 44. (Requisitos)
- Artículo 50. (Administración de Justicia)
- Artículo 52. (Mecanismos de coordinación y cooperación)
- Artículo 53. (Participación y Control social)
- Artículo 55. (Competencias)
- Artículo 58. (Presupuesto General del Gobierno autónomo)
- Artículo 59. (Paspitaja - Tesoro Público del gobierno autónomo)
- Artículo 61. (Patrimonio Económico del gobierno autónomo de la nación originaria Uru Chipaya)
- Artículo 66. (Recursos Naturales y energía)
- b)
- Artículo 73. (Igualdad de género)
- Artículo 74. (Niños, niñas y adolescentes)
- Artículo 75. (Personas Capacidades especiales)
- Disposición Transitoria Segunda
- III.1. Del Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- III.2. Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios
- III.3. La Autonomía indígena originaria campesina
- III.4. Respecto a las competencias de la autonomía indígena originaria campesina
- 1.
- se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE,
- Competencias concurrentes de las autonomías indígena originario campesinas (art. 304.III de la CPE, con diez competencias)
- las autonomías indígena originaria campesinas
- El gobierno autónomo de un territorio indígena originario campesino
- III.5. El Estatuto Autonómico
- III.5.1. Los contenidos de los Estatutos
- contenidos orientadores
- III.6. El control de constitucionalidad
- III.7.
- III.7.1.
- Leyes del Estado Plurinacional
- incompatible.
- Fragmento 55
- uso
- III.7.3.
- ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
- ORGANIZACIÓN FUNCIONAL
- ELECCION Y DESIGNACION DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS
- al inc. h)
- la facultad legislativa para crear impuestos de las Autonomías Indígena Originario Campesinas debe recaer, sobre los que la Ley del nivel central del Estado, ha establecido como dominio tributario para las Autonomías Municipales.
- no existe óbice para que una Autonomía Indígena Originario Campesina pueda crear impuestos, teniendo la facultad legislativa
- facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones,
- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA NACIÓN ORIGINARIA URU CHIPAYA
- lo que la participación y control social implica
- Asimismo, tiene la obligación de responder a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública
- asunción competencial
- La autonomía implica
- La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública
- La Ley Marco de Autonomías Descentralización regulará
- Fragmento 72
- “VI.
- Por tanto, se entiende la compatibilidad del presente artículo del proyecto de Estatuto
- Fragmento 75
- Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, los estatutos o cartas orgánicas podrán instituir otros mecanismos de control y fiscalización en el marco de la ley emitida por el nivel central del Estado y de la competencia concurrentes señalada en el Numeral 14, Parágrafo II, Artículo 299 de la Constitución Política del Estado
- III.7.8.
- Fragmento 78
- Fragmento 79
- “
- “El Sistema de Planificación Integral del Estado será aprobado por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado
- III.7.10.
- igualdad
- “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo,
- La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres
- Fragmento 87
- encuentra la gestión y administración de los recursos naturales renovables (art. 304.I.3 de la CPE).
- DISPOSICIÓN FINAL
- Disposición Transitoria Tercera, la cual en su parágrafo III, determina:
- seguridad jurídica
- segundo parágrafo de la Disposición Transitoria Cuarta
- III.8. De las formas de declaración en el control de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad
- “compatible”
- 2º