DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014
Fecha: 10-Ene-2014
PREÁMBULO
Los Ephnakas y Manakas de Uchùnaka Watha, Autonomía Indígena Originaria Campesina de la Nación Originaria Uru Chipaya es conformada por los ayllus de Aransaya, Manasaya, Wistrullani y Ayparavi, manteniendo en ellos su propia identidad cultural, lengua, vestimenta, usos y costumbres, dentro el territorio ancestral que es habitado desde más de 6000 años antes de Cristo, estaba asentado en tres grandes regiones: desde Atacama actualmente en Chile, Sur del Perú y Norte de Argentina comprendiendo de esta manera lagos, amazonía, altiplano, llano y valle, respetando siempre a la madre tierra como a otras culturas.
Como nación originaria convive con la madre naturaleza, sus fenómenos naturales donde el viento silba, gira y canta a los cuatro puntos cardinales, de esta manera la denominación de nuestro pueblo tiene origen en las primeras construcciones de nuestras viviendas llamadas Ch´iphatas, donde la materia era de paja brava y ch´ipatha (reforzado) lhowa (totora) del que ahora se denominada el pueblo de CHIPAYA.
La nación Originaria Uru Chipaya nace con los ayllus Taxata y Tuwanta (hoy Aransaya y Manazaya ) sin embargo por el proceso de crecimiento poblacional, y estrategia de defensa territorial fueron creados los ayllus Ayparavi y Wistrullani con el fin de consolidar la Tercera Sección Municipal de Uru Chipaya.
Entre sus costumbres y rituales más sobresalientes se tiene el aśinta ćhapunx (que es realizada por las autoridades máximas de los ayllus en reconocimiento a los hijos del ayllu), Lawka arunta (adoración del agua), phaqhallis como muchas otras que son muy respetadas de acuerdo a normas, procedimientos y costumbres.
- control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- I.
- II.
- Artículo 6. (Visión)
- Artículo 7. (Naturaleza del Estatuto)
- Artículo 8. (Objeto)
- a)
- Artículo 18. (Derechos de las personas de la tercera edad)
- Artículo 19. (Derechos de la niñez y adolescencia)
- Artículo 21. (Derecho a la consulta)
- Artículo 23. (Garantías)
- Artículo 28. (Composición del Chawkh Parla)
- e)
- Artículo 34. (Laymis Parla).
- Artículo 39. (Lanqśñi paqh mä eph - Órgano Ejecutivo)
- Artículo 40. (Composición)
- Artículo 44. (Requisitos)
- Artículo 50. (Administración de Justicia)
- Artículo 52. (Mecanismos de coordinación y cooperación)
- Artículo 53. (Participación y Control social)
- Artículo 55. (Competencias)
- Artículo 58. (Presupuesto General del Gobierno autónomo)
- Artículo 59. (Paspitaja - Tesoro Público del gobierno autónomo)
- Artículo 61. (Patrimonio Económico del gobierno autónomo de la nación originaria Uru Chipaya)
- Artículo 66. (Recursos Naturales y energía)
- b)
- Artículo 73. (Igualdad de género)
- Artículo 74. (Niños, niñas y adolescentes)
- Artículo 75. (Personas Capacidades especiales)
- Disposición Transitoria Segunda
- III.1. Del Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- III.2. Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios
- III.3. La Autonomía indígena originaria campesina
- III.4. Respecto a las competencias de la autonomía indígena originaria campesina
- 1.
- se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE,
- Competencias concurrentes de las autonomías indígena originario campesinas (art. 304.III de la CPE, con diez competencias)
- las autonomías indígena originaria campesinas
- El gobierno autónomo de un territorio indígena originario campesino
- III.5. El Estatuto Autonómico
- III.5.1. Los contenidos de los Estatutos
- contenidos orientadores
- III.6. El control de constitucionalidad
- III.7.
- III.7.1.
- Leyes del Estado Plurinacional
- incompatible.
- Fragmento 55
- uso
- III.7.3.
- ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
- ORGANIZACIÓN FUNCIONAL
- ELECCION Y DESIGNACION DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS
- al inc. h)
- la facultad legislativa para crear impuestos de las Autonomías Indígena Originario Campesinas debe recaer, sobre los que la Ley del nivel central del Estado, ha establecido como dominio tributario para las Autonomías Municipales.
- no existe óbice para que una Autonomía Indígena Originario Campesina pueda crear impuestos, teniendo la facultad legislativa
- facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones,
- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA NACIÓN ORIGINARIA URU CHIPAYA
- lo que la participación y control social implica
- Asimismo, tiene la obligación de responder a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública
- asunción competencial
- La autonomía implica
- La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública
- La Ley Marco de Autonomías Descentralización regulará
- Fragmento 72
- “VI.
- Por tanto, se entiende la compatibilidad del presente artículo del proyecto de Estatuto
- Fragmento 75
- Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, los estatutos o cartas orgánicas podrán instituir otros mecanismos de control y fiscalización en el marco de la ley emitida por el nivel central del Estado y de la competencia concurrentes señalada en el Numeral 14, Parágrafo II, Artículo 299 de la Constitución Política del Estado
- III.7.8.
- Fragmento 78
- Fragmento 79
- “
- “El Sistema de Planificación Integral del Estado será aprobado por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado
- III.7.10.
- igualdad
- “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo,
- La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres
- Fragmento 87
- encuentra la gestión y administración de los recursos naturales renovables (art. 304.I.3 de la CPE).
- DISPOSICIÓN FINAL
- Disposición Transitoria Tercera, la cual en su parágrafo III, determina:
- seguridad jurídica
- segundo parágrafo de la Disposición Transitoria Cuarta
- III.8. De las formas de declaración en el control de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad
- “compatible”
- 2º