DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Disposición Transitoria Tercera, la cual en su parágrafo III, determina:

En cuanto a las Disposiciones Transitorias, las mismas también son compatibles con la Constitución Política del Estado, debiendo aclararse únicamente respecto a la interpretación de la Disposición Transitoria Tercera, la cual en su parágrafo III, determina: “El Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, podrá renegociar contratos y convenios suscritos por el anterior Gobierno Municipal provisorio saliente con el fin de consolidar la Autonomía Originaria de la nación Originaria Uru Chipaya”.

Considerando que el art. 290 de la CPE, señala que: “I. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley; II. El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley”.