DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014

Fecha: 10-Ene-2014

segundo parágrafo de la Disposición Transitoria Cuarta

En cuanto al segundo parágrafo de la Disposición Transitoria Cuarta, cabe señalar que conforme lo establece el art. 109.I de la LMAD: “Son de propiedad de las entidades territoriales autónomas los bienes muebles, inmuebles, derechos y otros relacionados, que le son atribuidos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, correspondiendo a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente” (las negrillas son nuestras).

En ese sentido los ambientes que correspondieron al Concejo Municipal, son propiedad del Gobierno Autónomo Municipal, por lo que la transferencia del patrimonio y bienes que corresponda deberá realizarse al Gobierno Indígena Originario Campesino, para su posterior registro conforme lo previsto por el art. 109 de la LMAD, debiendo considerarse al efecto lo establecido por la DCP 0013/2013 en referencia a esta transferencia de patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal al Gobierno Indígena Originario Campesino, señaló: “…al existir marco normativo para dicha transferencia deberá ser el propio Estatuto que norme que el patrimonio del anterior gobierno municipal pasa a dominio del nuevo gobierno indígena originario campesino, y siendo el proyecto de Estatuto la norma básica institucional de la entidad territorial autónoma se convierte en el marco normativo necesario para ello”.