DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014

Fecha: 10-Ene-2014

al inc. h)

Realizado el análisis de los arts. 34 (Laymis Parla - Órgano Legislativo, del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya), 35 (sobre la composición del órgano Legislativo y la forma de elección de sus miembros), 36 y 38 (los requisitos para poder ser miembros del Órgano Legislativo y su periodo de mandato), se establece que los mismos no guardan incompatibilidad alguna con la Constitución Política del Estado de igual manera que el art. 37 en sus incs. a), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) (atribuciones y funciones del Órgano legislativo), debiendo señalar en cuanto al inc. h) -relativo a la atribución de elaborar y aprobar leyes de creación y de administración de impuestos por una autonomía indígena originaria campesina-, que en una interpretación sobre los arts. 303 y 304.I. 12 y 13 de la CPE, la DCP 0013/2013 de 8 de agosto, estableció que las autonomía indígena originaria campesina, tienen competencia para crear impuestos, disponiendo al efecto que: “…el art. 304.I de la CPE, expresa como competencia exclusiva de las Autonomías Indígena Originario Campesinas, crear y administrar tasas, patentes y contribuciones generales, y en cuanto a los impuestos dispone que puede administrar impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción, sin embargo, si a las Autonomías Indígena Originario Campesinas, se los limita solo a administrar impuestos y no a la posibilidad de crear los mismos, también se limitaría su viabilidad como entidad autonómica (…).