DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014

Fecha: 10-Ene-2014

asunción competencial

Analizados los artículos que integran este Capítulo, se tiene que los mismos son plenamente compatibles con la Constitución Política del Estado por cuanto conforme lo establece el art. 55 del proyecto de Estatuto Autonómico en análisis el Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya asumirá gradualmente las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes previstas en el art. 304 de la CPE, así como también las municipales previstas en los arts. 302 y 303 de la CPE, al respecto el art. 5 de la LMAD, establece que las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades. Sobre la asunción gradual de competencias exclusivas que establece el art. 304 de la Norma Suprema, se tiene conforme su compatibilidad, en razón al término expreso, del artículo constitucional que establece el término “podrán”. Sin embargo, en cuanto al art. 302 con relación al art. 303 de la Ley Fundamental, este debe entenderse que la asunción competencial es obligatoria y de una sola vez; es decir inmediata, y solamente en cuanto al ejercicio competencial debe entenderse que se desarrolla bajo el principio de gradualidad y progresividad, de acuerdo a la SCP 2055/2012, por tratarse de una autonomía en conversión de municipio a autonomía indígena originaria campesina, bajo esta aclaración se establece la compatibilidad del art. 55 del proyecto de Estatuto Autonómico en análisis.

Debe considerarse por su parte que el art. 56 del referido proyecto de Estatuto Autonómico, determina que toda transferencia y delegación de competencia por otro nivel deberá ser acompañada de la respectiva fuente de financiamiento guardando plena conformidad con lo previsto en el art. 305 de la CPE, y a lo establecido sobre dicha temática por los arts. 75 y 76 de la LMAD.