DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.7.8.

Los arts. 62, 63, 64, 65, y 67 del proyecto Estatuto Autonómico de la Nación Originaria Uru Chipaya son plenamente compatibles con la Constitución Política del Estado, por cuanto de acuerdo a lo previsto en el art. 304.I de la CPE, entre las competencias exclusivas de las autonomías indígena originarias se encuentran -entre otras- la definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo, así como también políticas de turismo; planificación y gestión de la ocupación territorial; fomento y desarrollo de su vocación productiva. Guardando total coherencia con los artículos incluidos en las disposiciones generales del Capítulo Primero de la Organización Económica del Estado (arts. 306 y 307 de la CPE).

Debiendo especificar que en el caso del art. 65.III del proyecto de Estatuto Autonómico en análisis que establece: “Estos instrumentos serán elaborados por el Lanqśñi Paqh mä eph previa coordinación con el Chawkh Parla y serán aprobados por el Laymis Parla, garantizando a su vez la participación social en el diseño y formulación de los mismos”.