DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014

Fecha: 10-Ene-2014

no existe óbice para que una Autonomía Indígena Originario Campesina pueda crear impuestos, teniendo la facultad legislativa

El art. 272 de la misma Norma fundamental, establece: 'La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones'; en este marco, no existe óbice para que una Autonomía Indígena Originario Campesina pueda crear impuestos, teniendo la facultad legislativa, si la creación de impuestos dentro de la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae, cumple con el principio de reserva le ley o en su caso tiene origen en su órgano legitimado como legislativo y tiene fuerza en norma de carácter general de acuerdo a procedimientos propios, además guarda los derechos y garantías fundamentales de sus ciudadanos -administrados-, la creación de impuestos por las Autonomías Indígena Originario Campesinas, en una interpretación sistemática, es compatible con la Ley Fundamental, asimismo en este ejercicio, cualquier contradicción con la Constitución Política del Estado en la creación de impuestos por la Autonomía Indígena Originario Campesina, está sujeta a control de constitucionalidad” (las negrillas nos corresponden).

Así también en cuanto a los artículos atinentes al Lanqśñi paqh mä eph (Órgano Ejecutivo), su composición, atribuciones y funciones, elección y designación, periodo de mandato y requisitos, cabe  manifestar que no se encontró contradicción alguna de los arts. 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del proyecto de Estatuto Autonómico con la Norma Suprema.

De igual manera respecto al art. 45 referido a la cesación del mandato de los Tantïñi Layminaka Mä eph por representación territorial y del Lanqśñi paqh mä eph y al art. 46 concerniente a la revocatoria de mandato de las autoridades Tantïñi Layminaka mä eph del Laymis Parla - Órgano Legislativo, tampoco se encontró discordancia alguna con la Constitución Política del Estado, aconteciendo lo propio con los arts. 47, 48 y 49 del proyecto de Estatuto Autonómico relativos a la elección y designación, estructura y tiempo de gestión de las autoridades originarias.