DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Leyes del Estado Plurinacional

El Estatuto es la norma institucional básica del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya y es de cumplimiento obligatorio, su contenido se constituye en un acuerdo de gobernabilidad entre hombres y mujeres de la Nación Originaria Uru Chipaya, según normas y procedimientos propios, la Constitución Política del Estado y las Leyes del Estado Plurinacional" (negrillas agregadas).

El art. 410.II de la CPE, establece la aplicación jerárquica de la normas del ordenamiento jurídico, mencionando en su numeral 3: “Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena”, de lo que podemos inferir que estas normas son de un mismo nivel jerárquico; y cuando el art. 304.I.1 de la CPE, se refiere a que la competencia exclusiva de elaboración del Estatuto Autonómico debe realizarse conforme a la Norma Suprema y la ley, se refiere que este procedimiento se supedita únicamente a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” por mandato del art. 271.I de la CPE, que señala: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Carta Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas”.