DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014

Fecha: 10-Ene-2014

II.

II. El ejercicio de la libre determinación, que consiste en el autogobierno, el desarrollo de sus instituciones, normas y procedimientos propios, la democracia y participación comunitaria, ejercicio de sus facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas, y la implementación de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, la definición e impulso de su desarrollo económico, político social y cultural, en concordancia con sus principios, valores, derechos, e identidad y cosmovisión propia, la administración de sus recursos propios y transferidos por Ley en el ámbito de su jurisdicción territorial.

II. Patrimonio tangible son los lugares sagrados, el qota, el Lawka mallku, el territorio ancestral sobre el que se asienta actualmente la Nación Originaria Uru Chipaya, vestimenta Mä eph, la arquitectura, tecnología y toda manifestación propia que se desarrolla de acuerdo a la cosmovisión Uru Chipaya en el territorio.

II.   La revocatoria de mandato de las autoridades legislativas se realizará mediante una consulta de revocatoria convocada por el Chawkh Parla. En caso de que proceda la revocatoria, las autoridades legislativas cesarán en sus funciones de inmediato, debiendo ser sustituido por otro representante del ayllu correspondiente.

II. El Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya en el marco de sus competencias concurrentes promoverá la gestión y financiamiento para la ejecución de programas y proyectos de protección de la cuencas, micro cuencas, riego, micro riego, la provisión de agua potable y servicios básicos a favor de la población de la Nación Originaria Uru Chipaya.

II. El gobierno autónomo promoverá la creación de centros de formación técnico y superior de acuerdo a las vocaciones productivas y visiones de desarrollo integral de la nación originaria Uru Chipaya, en conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley de Educación Avelino Siñani y Elizardo Pérez.

El art. 303.I de la CPE, establece que: “La autonomía indígena originario campesina, además de sus competencias, asumirá las de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional y con las características culturales propias de conformidad a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”.