DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.7.

Conforme lo prevé el art. 275 de la CPE, “Cada Órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

Efectuadas las consideraciones preliminares que anteceden, corresponderá realizar el análisis propiamente dicho, señalando que en el mismo serán desarrollados aquellos artículos que denoten incompatibilidad con la Constitución Política del Estado. Eventualmente, se tomarán en cuenta cuestiones relativas a redacción o técnica legislativa del texto de las normas del proyecto de Estatuto del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, en tanto dieran lugar a ser consideradas contrarias a la Ley Fundamental.

Es preciso indicar que en su generalidad, cada una de las normas examinadas son compatibles con la normativa constitucional, circunstancia por la cual, la presente Declaración estará enfocada en aquellos artículos que plantean la necesidad de ser corregidos; al efecto, se ingresará al examen respectivo Título por Título, para finalmente, en la parte determinativa señalar que normas son compatibles y cuales no con relación a la Constitución Política del Estado.

En el caso de examen, el Preámbulo del Proyecto de Estatuto del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya guarda total compatibilidad con la Norma Suprema, puesto que es el art. 2 de la CPE, el que reconoce la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos así como su dominio ancestral sobre sus territorios, garantizando su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, estableciendo además la Constitución Política del Estado en su art. 30.I, que es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española, así de manera concordante la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” refiriéndose a las naciones y pueblos indígena originario campesinos señala que son pueblos y naciones que existen con anterioridad a la invasión o colonización, constituyen una unidad sociopolítica e históricamente desarrollada, con organización, cultura, instituciones, derecho, ritualidad, religión, idioma y otras características comunes e integradas. Se encuentran asentados en un territorio ancestral determinado y mediante sus instituciones propias, en tierras altas son los Suyus conformados por Markas, Ayllus y otras formas de organización, y en tierras bajas con las características propias de cada pueblo indígena, las naciones y pueblos indígena originario campesinos en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva.