DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014

Fecha: 10-Ene-2014

“compatible”

Así pues, toda vez que el art. 202.1 de la CPE, prevé el control de constitucionalidad posterior de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, no debe perderse de vista que dicho control se origina en la impugnación de un precepto normativo del ordenamiento jurídico constitucional con relación a otra norma constitucional específicamente señalada; es decir, la labor del Tribunal Constitucional Plurinacional se centrará en verificar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada con  uno o más preceptos constitucionales, efectuando el respectivo examen de constitucionalidad; en cambio, en el caso del control previo de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas no se opera ninguna impugnación ni contrastación con relación a una norma constitucional específica; por esa razón, a fin de evitar confusiones y facilitar su comprensión, este Tribunal Constitucional Plurinacional, utilizará la terminología de “compatible” e “incompatible” para el caso de declaraciones de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, y “constitucional” e “inconstitucional”, como se ha estado resolviendo, en los casos del control posterior de constitucionalidad.

Consiguientemente, efectuado el análisis del proyecto de Estatuto del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, de acuerdo a los fundamentos expuestos en cada caso, aquellos artículos del referido proyecto que motivó la presente consulta y que en el marco de la interpretación efectuada resultaron ser incompatibles con la Constitución Política del Estado, deberán ser readecuados, especialmente en relación a la realización material de los principios ético morales que asume el Estado así como los valores que los sustentan, previstos en el art. 8 de la CPE.