DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014

Fecha: 10-Ene-2014

DISPOSICIÓN FINAL

Debiendo señalarse que tanto el artículo que integra este título así como las Disposiciones que lo conforman son compatibles con la Constitución Política del Estado, así en cuanto a la reforma del Estatuto se consideró el art. 63 de la LMAD, que establece: “La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas requiere aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros de su órgano deliberativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación”, mientras que respecto a la iniciativa de la reforma total o parcial cabe referirse a lo previsto en la Norma Suprema así el art. 289, establece que: “La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias” y en el art. 290 que determina la conformación de la autonomía indígena originaria campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población y que el autogobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias.