DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014

Fecha: 10-Ene-2014

uso

La DCP 0001/2013 de 12 de marzo, que establecía la constitucionalidad del contenido del proyecto de Carta Orgánica de Cocapata, en referencia a los idiomas señaló: “…la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y siete idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE” (negrillas añadidas).

En ese marco, el proyecto de Estatuto Autonómico en revisión no podría señalar que los idiomas oficiales del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, son el Uru Chipaya (Ućhunaka taqu) y el castellano, sino en todo caso se deberá hacer mención que el idioma Uru Chipaya es propio de ese territorio y de consiguiente su uso, como también del idioma castellano en el mismo, pues de lo contrario podría entenderse como un desconocimiento de la oficialidad del resto de los idiomas reconocidos por la norma constitucional como oficiales del Estado Plurinacional. Por tanto la frase “son idiomas oficiales” resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, debiendo reformular la redacción de la frase observada en torno al uso de los idiomas mencionados por su contenido.