DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Por tanto, se entiende la compatibilidad del presente artículo del proyecto de Estatuto

Por tanto, se entiende la compatibilidad del presente artículo del proyecto de Estatuto Autonómico, en el marco de su declaratoria de sujeción a la Constitución Política del Estado, y en el entendido que los créditos y empréstitos internos y externos constituyen endeudamiento público, por lo que si bien estos se constituyen en recursos de la autonomía indígena originaria campesina, los mismos deben encontrarse dentro lo establecido en la norma constitucional y las leyes nacionales.

Por otra parte, respecto al art. 58 del proyecto de Estatuto Autonómico cabe remitirse a lo previsto por el art. 106 de la CPE, el cual señala que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en su art. 114, denominado presupuesto de las entidades territoriales autónomas, entre otros puntos en sus distintos parágrafos, establece que los presupuestos de las entidades territoriales autónomas se rigen por el Plan General de Desarrollo, que incluye los planes de desarrollo de las entidades territoriales autónomas y el Presupuesto General del Estado, señalando además que el proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado.

El art. 59 del proyecto de Estatuto Autonómico referido al Paspitaja (Tesoro Público del gobierno autónomo), tampoco es incompatible con la Norma Suprema y es concordante con lo previsto en el art. 108.I de la LMAD, que señala que: “Las entidades territoriales autónomas deben constituir e implementar las tesorerías departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas en sujeción a los principios, normas y procedimientos emitidos por el ministerio responsable de las finanzas públicas, como rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público”.

Debe señalarse que el art. 213.I de la norma constitucional indica que: “La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejercer la función de control de la administración e las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa”.