DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Fecha: 13-Jun-2014
1.
“1. Facultad legislativa. El término facultad entendido como un poder de hacer, expresa en el ámbito legislativo la potestad de los órganos representativos de emitir leyes de carácter general y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre determinada materia. En su sentido formal, este acto de emitir leyes debe provenir de un ente u órgano legitimado, es decir, representativo: Asamblea Legislativa Plurinacional o en su caso, los órganos deliberativos de las entidades territoriales autónomas con potestad de emitir leyes en las materias que son de su competencia. Cabe destacar, que esta potestad legislativa para las entidades territoriales -con excepción de la autonomía regional- no se encuentra reducida a una facultad normativo-administrativa, dirigida a la promulgación de normas administrativas que podrían interpretarse como decretos reglamentarios, pues esta interpretación no sería acorde al nuevo modelo de Estado compuesto, donde el monopolio legislativo ya no decanta únicamente en el órgano legislativo del nivel central, sino que existe una ruptura de ese monopolio a favor de las entidades territoriales autónomas en determinadas materias. Precisamente este es el cambio establecido por la Constitución cuando en su art. 272, otorga a las entidades territoriales autónomas el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el marco de su jurisdicción, competencias y atribuciones a través de sus gobiernos autónomos. Así, en el caso de la autonomía departamental, la facultad legislativa es la potestad de la asamblea departamental para emitir leyes departamentales en el marco de sus competencias exclusivas y leyes de desarrollo departamental en el marco de sus competencias compartidas.
En ese sentido, en la determinación de los límites territoriales expresada en la norma analizada debió considerar los siguientes aspectos: 1) La determinación de limites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno: 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETAs, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa al principio de 'Lealtad Institucional' y 'Reciprocidad' aspectos que provocan la declaratoria de inconstitucionalidad parcial referida”
- I.1 Antecedentes y contenido de la consulta
- I.2 Admisión y trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- Artículo 4. (Conformación Social)
- II.
- Artículo 6. (Organización Administrativa del Territorio) I
- a)
- b)
- Artículo 17. (Facultades del Concejo Municipal)
- 10.
- 27.
- Artículo 64. (Desconcentración administrativa)
- Artículo 73. (Distribución de recursos)
- Artículo 85. (Marco Constitucional)
- Artículo 90. (Transferencias público privadas)
- Artículo 91. (Acceso a créditos)
- Artículo 99. (Preservación del medio ambiente)
- Artículo 101. (Recursos hídricos) I.
- Artículo 111. (Marco Constitucional)
- Artículo 112. (Empresa Municipal de Caminos) I.
- Artículo 114. (Asociaciones y Empresas de agua potable y alcantarillado) I.
- Artículo 123. (Empresa de Matadero Municipal)
- Artículo 124. (Reglamentación de la ley general del transporte) I.
- Artículo 134. (Marco Constitucional)
- Artículo 143
- Artículo 144
- Artículo 149
- Artículo 152. (Consumo de bebidas alcohólicas y comisión de delitos) I.
- Artículo 160. (Participación)
- Artículo 163. (Control Social)
- Artículo 165. (Elección)
- Artículo 167. (Procedimiento de fiscalización del control social) I.
- Artículo 184. (Reforma parcial) I.
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a)
- III.1. El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- ,
- la descolonización
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- autonomía municipal
- III.4. Autonomía municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- competencia
- ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- a) Competencias privativas. “
- c)
- d) Competencias compartidas.
- cerrado
- III.6. Forma de Gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.7. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.8. La carta orgánica y sus contenidos
- III.
- ● Símbolos e idiomas.
- ● Derechos y Deberes.
- ● Competencias.
- III.9. Del control de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- III.10.Datos referenciales del municipio y estructura del proyecto de carta orgánica del gobierno autónomo municipal de Cuatro Cañadas
- Título VI
- III.11. Del juicio de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Batallas
- Control previo de constitucionalidad
- i.
- la compatibilidad de la expresión sujeción a las “leyes competentes”
- correspondiendo declarar la incompatibilidad del parágrafo II del artículo 5 del presente proyecto de Carta Orgánica.
- idiomas oficiales
- uso
- como uso oficial
- se reconoce
- declarara la incompatibilidad del presente artículo, debiendo el estatuyente modificar la redacción conforme el lineamiento constitucional expresado en la Ley Fundamental y en la jurisprudencia desarrollada
- “Artículo 272.
- se declara la incompatibilidad del art. 18 de la presente carta orgánica.
- “1. FACULTAD LEGISLATIVA.-
- 2. FACULTAD REGLAMENTARIA.-
- 3. FACULTAD EJECUTIVA.
- 4. FACULTAD FISCALIZADORA.-
- 5. FACULTAD DELIBERATIVA.-
- declara la incompatibilidad del inciso c) “Ordenanza Municipal” del artículo 19, debiendo aplicarse este entendimiento en todos los artículos que el proyecto de Carta Orgánica mencione a las ordenanzas municipales.
- consecuentemente este Tribunal declara la compatibilidad del artículo 19.
- se declara la incompatibilidad de la frase: “…fundamental…” del artículo numeral I del artículo 20.
- declara la incompatibilidad del numera III del artículo 20.
- y bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad del numeral IV del artículo 21 de la presente Carta Orgánica.
- 234 de la CPE,
- facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva
- “Ar
- declara la incompatibilidad del numeral 2 del artículo 28
- consecuentemente se declara la incompatibilidad de la frase: “…los estados financieros y…”, del numeral 9 de artículo 28
- este tribunal
- Artículo 12.I.
- declara la incompatibilidad del artículo 37, debiendo el estatuyente adecuar lo desarrollado.
- declara la incompatibilidad de la frase: “…Ordenanzas Municipales…”, debiendo ser expulsadas del numeral 2 del artículo 38.
- declara la incompatibilidad la frase: “…ordenanzas…” del numeral 2 del artículo 40.
- “Artículo 42. (Suspensión temporal)
- incompatibilidad
- suspensión temporal
- por lo que, este Tribunal declara la incompatibilidad del numeral III del artículo 45.
- Fragmento 108
- declara la incompatibilidad de la frase: “…Ordenanza Municipal…” del inc. c) del artículo 46.
- declara la incompatibilidad de la frase: “…y Ordenanzas Municipales…” del artículo 48.
- Por lo desarrollado se declara la incompatibilidad de los numerales II y III del artículo,
- Respecto del parágrafo II
- Fragmento 113
- declara la incompatibilidad del numeral IV del
- bajo ese entendimiento se declara la incompatibilidad del numeral d) del artículo 67.
- se declara la incompatibilidad de los incisos h), i) del artículo 67 de la presente Carta Orgánica.
- declara la incompatibilidad de las frases: “…Ordenanzas Municipales…” de los numerales 1, 12, 13, 14 y 17 del artículo 68.
- se declara la incompatibilidad del numeral 10 del art. 68.
- este tribunal declara la incompatibilidad del numeral k) del artículo 76.
- declara la incompatibilidad del numeral II del art. 112,
- Por lo que este tribunal velando por la seguridad jurídica, declara la incompatibilidad del numeral II del artículo 119, debiendo el estatuyente señalar con precisión los alcances de la Empresa Municipal de electrificación en atención a las competencias que la Constitución Política del Estado ha diseñado para cada ETA.
- 18.
- Fragmento 123
- VI.
- “Artículo 271. I.
- declara la incompatibilidad de la frase “…oficiales…” del parágrafo IV, y al ser eliminado todos los parágrafos del presente artículo desde su epígrafe, se expulsa todo el parágrafo IV,, consecuentemente se declara la incompatibilidad total del art. 143.
- Por lo descrito y fundamentado se declara la incompatibilidad del capítulo II compuesto por los artículos 172, 173, 174, debiendo el estatuyente modificar lo observado en cuanto a la expresión indígena originario campesinos conforme lo descrito en el artículo 30 de la CPE, asimismo
- declara la incompatibilidad de la Disposición Transitoria Primera, toda vez que al expulsar la frase ordenanzas municipales el mismo pierde sentido, debiendo el estatuyente readecuar en función a los fundamentos desarrollados.
- Consecuentemente y bajo el fundamento expuesto se declara la incompatibilidad de la Disposición Transitoria Segunda, debiendo el estatuyente readecuar lo observado.
- 1° Declarar
- 4° Disponer