DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014

Fecha: 13-Jun-2014

Artículo 167. (Procedimiento de fiscalización del control social) I.

Artículo 167. (Procedimiento de fiscalización del control social) I. Para aprobar o reprobar el informe final del Ejecutivo Municipal sobre la ejecución presupuestaria y plan operativo anual, el comité de control social dispondrá de 30 días calendario para la reunión y seguimiento de las obras, después de la recepción.

Artículo 167. (Procedimiento de fiscalización del control social) I. Para aprobar o reprobar el informe final del Ejecutivo Municipal  sobre la ejecución presupuestaria y plan operativo anual, el comité de control social dispondrá de 30 días calendario para la reunión y seguimiento de las obras, después de la recepción. II. En caso de encontrar indicios de responsabilidad el control social efectuara la denuncia ante el ministerio Público y otras instancias competentes.