DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014

Fecha: 13-Jun-2014

“Artículo 272.

“Artículo 272. La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

En ese sentido, el estatuyente debe considerar la separación de poderes entre los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, y en el ámbito autonómico la titularidad de facultades que la Norma Suprema ha atribuido a cada uno de los órganos públicos de las ETA, y al respecto la SCP 2055/2012, ha establecido en relación a las facultades que: “Este ámbito recae en los órganos ejecutivo y legislativo de los niveles de gobierno, de acuerdo a la CPE. Son 5 facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto que las otras dos facultades reglamentaria y ejecutiva son de titularidad de los órganos ejecutivos”.