DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014

Fecha: 13-Jun-2014

Fragmento 108

El nivel central del Estado, con la competencia atribuida en el art. 298 II de la CPE, expresa que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 1. Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales”, ha emitido la Ley del Régimen Electoral, que en su art. 11, regula la participación de los concejales titulares y suplentes, asimismo el artículo 150.I de esa disposición legal señala que: “La Asamblea Legislativa Plurinacional contará con asambleístas suplentes que no percibirán remuneración salvo en los casos en que efectivamente realicen suplencia. La ley determinará la forma de sustitución de sus integrantes”, y por abstracción, este artículo debe ser aplicado en el caso de los concejales de los órganos deliberantes de los gobiernos autónomos municipales, y especificar de manera clara y precisa en la normativa analizada, careciendo de ambigüedades en la clase de acuerdos internos que podrían consensuar para el ejercicio del cargo electo, consecuentemente, la suscripción de los supuestos acuerdos entre partes no deberá estar expresada en la Carta Orgánica por su naturaleza rígida, toda vez, que al tratarse de acuerdos internos, son susceptibles de ser modificados en función a diferentes factores.