DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014

Fecha: 13-Jun-2014

Respecto del parágrafo II

Al respecto, el art. 12 de la LMAD, dispone expresamente: “I. La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género. II. La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.

Consiguientemente, la facultad ejecutiva del Órgano Ejecutivo está referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las ETA, será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta potestad, requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta jurisdiccion el órgano ejecutivo ya sea del nivel central del Estado como de los gobiernos autónomos municipales está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias, y en el marco de esa interpretación, el alcalde como máxima autoridad del Órgano Ejecutivo, siguiendo procedimientos legales establecidos tiene la facultad y la independencia de contratar a su personal técnico y administrativo para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

Por otro lado, de acuerdo a los arts. 241 y 242  de la CPE, la sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, alcance que no debe interpretarse ligeramente o intentar confundir con una intromisión en la facultad del órgano ejecutivo a contratar a su personal técnico y administrativo, toda vez, que el hecho de proponer el ochenta por ciento del personal y obligar al Alcalde a designarlos, contraviene totalmente los principios consagrados en la Constitución Política del Estado respecto de la independencia y separación de los órganos del Estado.