DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014

Fecha: 13-Jun-2014

234 de la CPE,

El epígrafe del artículo en análisis expresa claramente “Elección de Autoridades”, que se encuentra en el capítulo de Estructura Institucional y Procedimientos de Elección, refiriéndose a la elección de los miembros del Concejo Municipal y Alcalde Municipal, y  en el parágrafo II, se exige como requisito para ser candidato al cargo de alcaldesa o alcalde, concejala o concejal (y subalcaldesa o subalcalde), el haber servido por una gestión anual, el cargo de dirigenta o dirigente de alguna organización social del Municipio, extremo que contraviene a los art. 234 de la CPE, toda vez que, claramente señala: “Para acceder al desempeño de las funciones públicas se requiere: 1.Contar con la nacionalidad boliviana 2. Ser mayor de edad 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”, y por su parte el artículo 285 de la misma norma constitucional expresa que: “I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente. 2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años 3. En el caso de la elección de Prefecta o Prefecto y Gobernador o Gobernadora haber cumplido veinticinco años”, y el art. 287 de la referida Ley Fundamental expresa que: “I. Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente. 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección”, de donde se puede evidenciar que la Constitución Política del Estado ha previsto las condiciones y requisitos para el ejercicio de la función pública y para ser candidatos de los órganos ejecutivos, concejos y asambleas de los gobiernos autónomos departamentales y municipales, consecuentemente, el estatuyente al incluir otro requisito no establecido en la Constitución Política del Estado ingresa en una franca contradicción, toda vez que los contenidos de las cartas orgánicas deberán estar sujeta a la Constitución Política del Estado, tal como lo establecido en el artículo 1 de la presente Carta Orgánica.