DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014

Fecha: 13-Jun-2014

Fragmento 123

Conforme el art. 299.I.2 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: Servicios de telefonía móvil y telecomunicaciones”, en atención a esta competencia por imperio del artículo 271 de la CPE,  la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, en el art. 85.II.3 dispone que: “Los Gobiernos municipales autónomos a) Respetando el régimen y políticas sancionadas por el nivel central del Estado, los gobiernos municipales autorizarán la instalación  de torres y soportes de ante4nas y las redes”,  consecuentemente el  Gobierno autónomo municipal no tiene la competencia de reglamentar los servicios de telefonía fija y telecomunicaciones.