DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014

Fecha: 13-Jun-2014

por lo que, este Tribunal declara la incompatibilidad del numeral III del artículo 45.

El Texto Constitucional en el art. 157, expresa que: “El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”, disposición que por abstracción se aplica a los concejales de los entes deliberantes de los gobiernos autónomos municipales, y al no estar previsto la causal descrita por el estatuyente en su proyecto de Carta Orgánica, contraviene a la Constitución Política del Estado, por lo que, este Tribunal declara la incompatibilidad del numeral III del artículo 45.