DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014

Fecha: 13-Jun-2014

se declara la incompatibilidad del numeral 10 del art. 68.

Por otro lado conforme lo descrito en el artículo 12 de la CPE, respecto de la independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos de gobierno, el Concejo Municipal no otorga licencias al Alcalde, toda vez que el Alcalde no debe ninguna subordinación al Concejo Municipal, ni el Concejo Municipal está subordinada al Alcalde, consiguientemente y bajo ese entendimiento se declara la incompatibilidad del numeral 10 del art. 68.

Respecto del numeral 19 y como se precisó en el numeral 9 del art. 28 de la presente Carta Orgánica y de acuerdo a los descrito en el art. 272 de la CPE, que señala: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, consecuentemente el Órgano Ejecutivo tiene con la facultad ejecutiva y reglamentaria, y bajo el principio de independencia y separación de poderes expresada en el art. 12 de la CPE, el aprobar sus propios estados financieros corresponde al órgano ejecutivo y no así al órgano deliberante.