DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014

Fecha: 13-Jun-2014

se declara la incompatibilidad de la frase: “…fundamental…” del artículo numeral I del artículo 20.

En el análisis del artículo 1 de la presente carta orgánica, se entendió  que  el adjetivo de Norma Suprema o Ley Fundamental está reservado para la Constitución Política del Estado, en razón de la primacía de la que goza frente a cualquier otra disposición normativa, según prevé el art. 410.II de la CPE, reservándose  el término de “normas institucionales básicas” tanto a los estatutos autonómicos como a las cartas orgánicas. Consiguientemente, bajo el mismo entendimiento desarrollado se declara la incompatibilidad de la frase: “…fundamental…” del artículo numeral I del artículo 20.