DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014

Fecha: 13-Jun-2014

2.

2. Facultad reglamentaria. Entendida como la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley, es decir, la que compete para completar la aplicación de las leyes. En efecto, esta facultad tiene por finalidad la emisión de reglamentos, entendidos como el conjunto de reglas o preceptos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula. En este contexto, tanto la facultad legislativa como reglamentaria, emiten normas, sin embargo, la facultad reglamentaria se rige dentro de las líneas y contenidos establecidos por la ley, con la finalidad de su aplicación. En el caso de las entidades territoriales autónomas, esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que se emitan. Esta facultad se justifica porque el órgano ejecutivo, es el que conoce de las capacidades económicas, presupuestarias, institucionales y recursos reales que se tiene para ejecutar la ley, por tanto, a través de la facultad reglamentaria se delimita con mayor precisión la forma y los recursos con los cuales se podrá aplicar la ley.

De las competencias establecidas por la Constitución Política del Estado se tiene que la gestión del Sistema de Salud y Educación es una competencia concurrente, y la 1 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en su art. 81 III.1.e), dispone que: “De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 2 del parágrafo II del artículo 299 de la Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias de la siguiente manera, Gobiernos departamentales autónomos, Coordinar con los municipios y universidades públicas el uso exclusivo de los establecimientos del Sistema de Salud para la formación adecuada de los recursos humanos, en el marco del respeto prioritario del derecho a las personas”. De donde se colige que los Gobiernos Autónomos Departamentales, están atribuidos con la capacidad de coordinar con los municipios y universidades públicas para la formación adecuada de los recursos humanos, consecuentemente la efectivización de esta competencia opera mediante el Gobierno Autónomo Departamental, toda vez que este es el titular de la competencia y no el Gobierno Autónomo Municipal, quien tendrá que gestionar ante el referido, la efectivización del contenido de esta disposición normativa en su municipio.

 De lo referido se tiene que las competencias señaladas por la Constitución Política del Estado, en el área educativa ha establecido que las políticas del sistema de educación y salud, sean tuición del Nivel Central del Estado, y la gestión del señalado sistema sean competencias concurrentes entre el nivel central del Estado y las ETA; y en esta materia el nivel central del Estado ha emitido la Ley Avelino Siñani “Elizardo Pérez”, que en el art. 70, señala que la gestión del currículo regionalizado es una competencia concurrente entre el nivel central del estado y las entidades territoriales autónomas, de donde se puede entender que ha reservado la gestión del currículo regionalizado, más no la elaboración y aprobación, correspondiendo esta atribución al Ministerio de Educación.

      La INCOMPATIBILIDAD de los artículos: 1 (frase fundamental), 5.II, 7 (frase oficiales), 8, 18, 19 c), 20 I (frase fundamental), III, 23.II, 24. I, 28 1) 2) 9) 13) 21) 27), 32, 3738 (frase ordenanzas municipales), 40, 1) (frase ordenanzas municipales), 42, 44, h), i), 45, III.IV, 46 c) (frase ordenanzas municipales), 48 (frase ordenanzas municipales), 61. II.III., 62 II.III.IV., 65, 67 d) h) i), 68.1) (frase ordenanzas municipales), 10) 12) (frase ordenanzas municipales), 13) (ordenanzas municipales), 14) (frase ordenanzas municipales), 17)  (ordenanzas municipales), 19) (frase los estados financieros), 76 a) k),  82 III, 85 (frase y delegadas), 90, 91 (frase con bajos intereses),  98, 102, 103, 109, 110, 112. II, 117, 118, 119. II, 121, 124. I, 128, 132, 134 (frase y delegadas), 136 (frase facultativo), 142, 143, 145. IV, 148, 157. I, 160, 162. II, 163, 164, 165, 166, 167, 167, 169, 170, 172, 173, 174, 175 (frase familiar), 184, 185Disposición Transitoria Primera, y  Disposición Transitoria Segunda.